domingo, 10 de mayo de 2015

DERECHOS E IMÁGENES

DERECHOS DE LOS NIÑOS
(…)
Derecho a la diferencia, derecho a ser tratados con igualdad, a tener su propia cultura, idioma y religión.
Derecho a no ser discriminados por el solo hecho de ser diferentes a los demás.
Derecho a pedir y difundir la información necesaria que promueva su bienestar y su desarrollo como personas.
(…)

DECLARACIÓN UNIVERSAL  DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.


ALGUNOS FOLLETOS QUE PROMUEVEN PENSAR EN LOS DERECHOS HUMANOS Y EN LA NO DISCRIMINACIÓN






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