DERECHOS DE LOS NIÑOS
(…)
Derecho a la diferencia, derecho a
ser tratados con igualdad, a tener su propia cultura, idioma y religión.
Derecho a no ser discriminados por el
solo hecho de ser diferentes a los demás.
Derecho a pedir y difundir la
información necesaria que promueva su bienestar y su desarrollo como personas.
(…)
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4. Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Art. 16.- La Nación Argentina no admite
prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni
títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles
en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas.
ALGUNOS FOLLETOS QUE PROMUEVEN PENSAR EN LOS DERECHOS HUMANOS Y EN LA NO DISCRIMINACIÓN
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